DICTAMENES DE PUNTOS DE ACUERDO APROBADOS EN LA LXII LEGISLATURA SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

DICTAMEN COMISIÓN DICTAMINADORA RESOLUTIVOS SEGUIMIENTO
1   De la Tercera Comisión, punto de acuerdo que exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a cumplir con la resolución emitida por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, que concedió el Amparo y Protección de la Justicia de la Unión a jubilados de Ferrocarriles Nacionales de México y suspenda el descuento y la entrega de cuotas o pagos similares, a favor del Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana y con cargo a los jubilados.


Aprobado: Por Dictamen

- Tercera Comisión: Hacienda y Crédito Público, Agricultura y Fomento, Comunicaciones y Obras Públicas

Fecha de dictamen:
17-Junio-2015


Publicación en Gaceta:
17-Junio-2015
PRIMERO. La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para que cumpla con la resolución emitida por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, que concedió el Amparo y Protección de la Justicia de la Unión a jubilados de Ferrocarriles Nacionales de México en el expediente de Amparo Directo Número DT.- 1200/2014 (17791/2014), y suspenda el descuento y la entrega de cuotas o pagos similares, a favor del Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana y con cargo a los jubilados, en virtud de que no existe obligación o relación alguna que justifiquen dichos descuentos.

SEGUNDO. La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Dirección de Liquidación del organismo denominado Ferrocarriles Nacionales de México en Liquidación, para que se abstenga de utilizar al Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana como intermediario y gestor en el pago de los seguros de vida a los beneficiarios de los jubilados, pues conforme a lo resuelto por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, en elexpediente de Amparo Directo Numero DT.- 1200/2014 (17791/2014), no existe obligación y relación alguna que vincule a los jubilados de FERRONALES con el aludido Sindicato, debiendo ser el pago de forma directa y a través de medios que eviten que esos pagos se hagan con fines proselitistas, partidistas o de otra índole ajena a sus finalidades.

TERCERO. La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a laProcuraduría General de la República a efecto de que acelere las investigaciones que realiza respecto del expediente AP/PGR/DF/SPE-XX/6145/11-12 que emana de una denuncia interpuesta por un grupo de jubilados de la Ferrocarriles Nacionales de México en extinción, en contra de quien resulte responsable por el descuento que realiza el organismo liquidador para entregarlo al FIDEICOMISO FERRONALESJUB 5012-6, bajo el concepto de cuota sindical sin tener autorización expresa para ello, hecho que se acredita con la ejecutoria de Amparo emitida por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, en elexpediente de Amparo Directo Numero DT.- 1200/2014 (17791/2014), pues se demuestra que no existe derecho alguno para realizar tales descuentos en perjuicio de jubilados de Ferrocarriles Nacionales de México.
1. Proposición presentada por la Sen. Adriana Dávila Fernández (PAN), en comisión permanente del 20 de mayo de 2015.

2. Dictamen a discusión presentado en comisión permanente del 17 de junio 2015.

3. Aprobado en Votación económica.

4. Comuniquese.